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Publicado en mar 19, 2013 en Especiales, Profesionales | 0 Comentarios

Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Las siglas CAP corresponden a . Es el certificado que acredita que determinados conductores profesionales han superado los cursos y exámenes exigidos para la nueva formación obligatoria en toda la Unión Europea.

¿Qué conductores tienen que hacer el CAP?

La directiva 2003/59 del Parlamento Europeo establece una cualificación inicial obligatoria, y una formación continua para mantener actualizados los conocimientos, a los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera para cuya conducción se exija los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, en el ejercicio de su actividad profesional

¿Que conductores están exentos del Cap?

No se exige el curso de cualificación inicial, ni el curso de formación continúa a los conductores de:

Vehículos de 45 km/h de velocidad máxima,

Vehículos de las fuerzas armadas, protección civil, bomberos, los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Vehículos de ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento.

Vehículos utilizados en situaciones de emergencia.

Vehículos utilizados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducir o para la obtención del certificado de aptitud profesional.

Vehículos utilizados para el transporte privado particular de viajeros o mercancías (RD 1211/1990).

Vehículos que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción no represente la actividad principal del conductor

¿Cuando entra en vigor el CAP?

La formación inicial (CAP) entra en vigor: el 11 de septiembre de 2008 para los conductores de vehículos destinados a transporte de viajeros, y el 11 de septiembre de 2009 para conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías. A partir de estas fechas las empresas no pueden contratar a nuevos conductores que no sean titulares del CAP

Formación continúa

¿Tengo que hacer el CAP si tengo el permiso de conducir antes de la fecha de entrada en vigor el CAP?

Quien tenga el permiso de conducir correspondiente (C1, C o D1, D) antes de la fecha de entrada en vigor del CAP no tiene que hacer la cualificación inicial. Estos conductores sí que tendrán que hacer una formación continua (curso de 35 horas), una vez cada cinco años. Estos cursos (no lleva examen) se harán por primera vez dentro de los siguientes plazos:

Transporte de personas.

Permisos acabados en 1 o 2: Antes del 10/09/2011

Permisos acabados en 3 o 4: Antes del 10/09/2012

Permisos acabados en 5 o 6: Antes del 10/09/2013

Permisos acabados en 7 o 8: Antes del 10/09/2014

Permisos acabados en 9 o 0: Antes del 10/09/2015

Transporte de mercancías.

Permisos acabados en 1 o 2: Antes del 10/09/2012

Permisos acabados en 3 o 4: Antes del 10/09/2013

Permisos acabados en 5 o 6: Antes del 10/09/2014

Permisos acabados en 7 o 8: Antes del 10/09/2015

Permisos acabados en 9 o 0: Antes del 10/09/2016

Certificado de cualificación inicial

Para obtener la cualificación inicial es preciso hacer en primer lugar un curso y luego un examen

¿Cómo es el curso?

La cualificación inicial la tienen que hacer los conductores que no tengan el permiso de conducir (C1, C) antes del 11/09/2009, (D1 o D) antes del 11/09/2008. Se presentan dos modalidades de cursos:

Modalidad ordinaria: curso de 280 horas.

Modalidad acelerada: curso de 140 horas. (la más común)

En el curso ordinario de cualificación (280 horas) se realizaran 20 horas de conducción individual en un vehículo de la categoría correspondiente, de las cuales 8 pueden ser realizadas en un simulador o en un terreno especial (pista).

En el curso acelerado (140 horas) de cualificación inicial se realizaran 10 horas de conducción individual en un vehículo de la categoría de correspondiente, de las cuales 4 pueden ser realizadas en un simulador o en un terreno especial (pista).

En la conducción en un terreno especial o en el simulador de alto nivel se evaluara el control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada, las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.

Las prácticas de conducción que se realicen en vías abiertas a la circulación en general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, deben realizarse en un vehículo que cumpla con los requisitos establecidos a estos efectos en el Reglamento General de Conductores (doble mando).

¿Cómo es el examen para obtener la cualificación inicial del CAP?

Finalizado el curso de formación, los aspirantes al certificado de aptitud profesional deberán presentarse a examen en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización.

Los exámenes de cualificación inicial constarán de 100 preguntas tipo test, con 4 opciones de respuestas. Al menos 1 pregunta de cada objetivo formativo, según la clase de permiso de conducción.

La duración del examen será, como mínimo, de dos horas. Para aprobar se necesita una puntuación de 50 puntos. Las respuestas correctas suman 1 punto, las incorrectas restan 0,5 puntos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntúan. (La resolución provisional y definitiva de los exámenes se publicara en Internet y en las oficinas de Transporte correspondientes)

El examen puede ser escrito u oral. Los exámenes se extraerán del banco de preguntas (único) del Ministerio de Fomento, al que accederán las Comunidades Autónomas a través de una aplicación informática. La corrección de los exámenes se realizará de forma automatizada

Habrá al menos 6 convocatorias de examen al año. Las convocatorias se publicaran en el BO de cada Comunidad Autónoma, con un mes de antelación a la relación del primer ejercicio como mínimo, abriendo un plazo de inscripción no inferior a 15 días.  Las Comunidades Autónomas son las encargadas de la realización de los exámenes.

Los aspirantes a la obtención cualificación inicia únicamente pueden concurría a las pruebas que se convoquen y se realicen el territorio en que tengan su residencia habitual, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso, salvo que por causa debidamente justificada hubiera obtenido autorización del órgano convocante del examen en un territorio distinto.

 

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