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Publicado en sep 3, 2015 en Seguridad Pasiva | 0 Comentarios

Atrás, Más Seguros

Atrás, Más Seguros

A partir del 1 de octubre, los menores de edad que midan 1,35 metros o menos deberán viajar en los asientos traseros del vehículo, en su correspondiente sistema de Retención Infantil (SRI) homologado.

Así se acaba de aprobar en un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

Excepcionalmente, podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
• 1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
• 2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por niños con estatura inferior a 135 cm.
• 3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

Fuente: DGT

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