Vehículos de Movilidad Personal
Los VMP (monociclos eléctricos, segway, hoverboards y patinetes eléctricos) pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su tipo de construcción y diseño, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico gracias al cual se desplazan.
Han sido diseñados para facilitar una movilidad personal rápida, práctica y económica, son ligeros, cómodos y fáciles de utilizar, ocupan muy poco espacio caben en casa, en la oficina, etc., y son fáciles de transportar.
En esta línea están apareciendo en el mercado VMP con motor eléctrico que alimentados por baterías permiten una autonomía y velocidad suficientes para desplazamientos urbanos.
Sin embargo las infraestructuras y las ciudades de hoy así como las normas de circulación generales y locales, se han desarrollado básicamente para los vehículos automóviles y no para permitir la movilidad de estos nuevos protagonistas que intervienen a diario en las calles y las carreteras.
Por tal motivo la DGT acaba de publicar una instrucción (Instrucción 16/V-124) para intentar ordenar la circulación de vehículos de movilidad personal, hasta ahora envuelta en una laguna legal.
La DGT especifica que como es «imposible» asimilarlos a la figura de peatón, «no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados para los peatones». tampoco es posible catalogarlos como vehículos a motor. Por lo tanto, estos dispositivos podrán «ubicarse físicamente sobre la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local» y no circular por las aceras. Aunque los ayuntamientos, especifica y reitera la resolución en varias ocasiones, tienen la última palabra a la hora de modificar sus ordenanzas para especificar por dónde pueden circular.
Síguenos!