La DGT Aconseja Llevar la Luz de Cruce Durante el Día
La DGT aconseja el uso de las luz de cruce durante el día al circular por carretera, para aquellos vehículos que no lleven incorporado de serie las Luces de Conducción Diurna (LCD). Con esto, se conseguiría reducir un 10% los accidentes a causa de accidentes múltiples diurnos durante el invierno, época del año en la que las horas de luz solar disminuyen y las condiciones meteorológicas reducen la visibilidad.
Al encender la luz de cruce, se incrementa el contraste visual entre los vehículos y su entorno. Con luces encendidas, un vehículo oscuro es visto 170 metros antes respecto a uno que no las lleva puestas. También mejora la identificación de los vehículos y las estimaciones sobre la velocidad. Los vehículos con las luces encendidas se estiman mas cercanos que los que no las llevan.
La utilización del alumbrado diurno ya es obligatoria durante todo el año y en todas las vías en algunos países de la Unión Europa como Finlandia, Suecia, Noruega, Islandia, Dinamarca, República Checa o Polonia. En cambio, en otros es obligatorio en algunas vías y en determinadas estaciones del año.
En España todavía es una recomendación que se hace, sobre todo, en las estaciones con menor luz solar para aquellos conductores que tengan vehículos que no llevan incorporado de serie las Luces de Conducción Diurna (LCD), ya que desde febrero de 2011, es obligatorio por Directiva Comunitaria que “todos los vehículos que salen de fábrica tienen que ir equipados con sistemas LCD, lámparas de bajo consumo y automáticas al arranque”.
Deberán llevar encendida durante el día la luz de cruce:
- Las motocicletas que circulen por cualquier vía.
- Todos los vehículos que circulen por un carril reversible.
- Todos los vehículos que circulen por un carril adicional.
- Todos los vehículos que circulen por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado y los que circulen por un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
- Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual
También es obligatorio y deberán llevar encendida durante el día la luz antiniebla delantera o la luz de cruce, todos los vehículos de motor cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
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