Dimensiones de la Carga
La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo en los casos y las condiciones previstas en los apartados siguientes:
1-En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías (furgoneta y camiones), tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
- En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
- En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior.
En estos casos la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de un panel de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja por la parte posterior.
Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.
En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 40 centímetros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
2-En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías (turismos) la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y, si fuera indivisible, un 15 por ciento.
3-En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 50 centímetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 25 centímetros por la posterior.
Tipo de vehículo |
Por delante |
Por detrás |
Por cada lateral |
Vehículo de anchura inferior a 1 m |
Nada |
25 cm |
50 cm (por cada lado del eje longitudinal) |
Vehículo hasta 5 m |
1/3 de la longitud del vehículo |
1/3 de la longitud del vehículo |
40 cm (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m) |
Vehículos de más de 5 m |
2 metros |
3 metros |
40 cm (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m) |
Vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías |
nada |
10% de la longitud del vehículo, si la carga es divisible |
|
15% de la longitud del vehículo, si la carga es indivisible |
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