Tipos y Características de los Quads
El “quad” puede definirse de un modo genérico como: vehículo de cuatro o más ruedas, sin carrocería, con sistema de dirección mediante manillar, dotado de sillín donde el conductor va sentado a horcajadas.
A partir de esa definición genérica, los quads se clasifican en tres grupos, en función de las características técnicas por su tipo de construcción: cuadriciclos ligeros, cuadriciclos y vehículos especiales.
La regulación aplicable será diferente en función del tipo de quad de que se trate. Por lo tanto, será la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características el primer documento que tengamos que observar para determinar la regulación aplicable a un quad.
Cuadriciclos ligeros:
Son vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 Kg., no incluida la masa de la batería en el caso de los vehículos eléctricos.
La velocidad máxima por construcción que pueden desarrollar estos vehículos no tiene que ser superior a 45Km/h., para los motores de explosión la cilindrada será inferior o igual a 50 cc, en cuanto a otro tipo de motores la potencia máxima neta será inferior o igual a 4 KW.
Cuadriciclos (no ligeros):
Son automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío, no incluida la de las baterías para los vehículos eléctricos:
Sea inferior o igual a 400Kg o sea inferior o igual a 550 Kg si se trata de un vehículo destinado al transporte de mercancías, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 KW.
Vehículos especiales:
Son vehículos especiales autopropulsados, de dos o más ejes, concebidos y construidos para efectuar servicios determinados.
Las normas que regulan a estos vehículos son las mismas normas que con carácter general regulan la circulación.
Podrán circular sin limitaciones dentro de sus respectivos radios de acción cuando sus masas o dimensiones no excedan de las establecidas en el reglamento.
Los vehículos especiales no deben rebasar las siguientes velocidades:
- 25 km/h. Para vehículos que carecen de señalización de frenado.
- 40 km/h. Los restantes vehículos especiales.
- 70 km/h. Cuando puedan desarrollar por construcción una velocidad superior a 60 km/h en llano.
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