Pages Menu
Categories Menu

Publicado en nov 4, 2014 en Especiales, Salud Vial | 1 Comentario

¿Se Puede Conducir Después de un Ictus?

¿Se Puede Conducir Después de un Ictus?

El ictus o accidente cerebrovascular es un proceso agudo y relativamente frecuente en países desarrollados. Consiste en la brusca interrupción del suministro de sangre a cualquier parte del cerebro, en unos casos porque el vaso sanguíneo que lleva sangre al cerebro se obstruye (accidente cerebro vascular isquémico) y en otros se rompe (accidente cerebrovascular hemorrágico). Según el territorio cerebral irrigado por los vasos sanguíneos afectados, se producen distintas deficiencias neurológicas, motoras, sensoriales, etc. que dependen de la zona del cerebro que resulta lesionada.

Los denominados accidentes isquémicos transitorios se resuelven antes de 24 horas y el déficit neurológico en general es reversible. En otras formas de ictus, el proceso se acompaña de distintas pérdidas en la función neurológica, crónicas o permanentes. La intervención sanitaria en los ictus es prioritaria, con el fin de reducir al máximo las posibles secuelas.
El haber sufrido un ictus supone un factor de riesgo vial. Desde el punto de vista de la seguridad vial son dos circunstancias las que se deben valorar:

1. SECUELAS. Si el ictus deja en el conductor secuelas que puedan interferir con las capacidades necesarias para conducir con seguridad.
2. MÁS ICTUS. La posibilidad de que el paciente pueda sufrir otros accidentes cerebrovasculares, en particular mientras conduce.

La normativa española regula las capacidades psicofísicas necesarias para conducir vehículos tras sufrir accidentes isquémicos transitorios y recurrentes. El Reglamento General de Conductores prohíbe, en caso de ataque isquémico transitorio, conducir vehículos hasta transcurridos al menos 6 meses sin manifestaciones neurológicas, aunque, dependiendo de cuáles sean, excepcionalmente y con informe del neurólogo, se puede permitir conducir turismos. En caso de ataques isquémicos recurrentes, no se permite conducir vehículos.

Fuente: DGT

 

1 Comentario

Responder a google adwords account Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

* Copy This Password *

* Type Or Paste Password Here *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>