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Publicado en ene 16, 2013 en El Conductor, Normativa | 0 Comentarios

Normas para Ciclistas

Normas para Ciclistas

 

Los ciclistas deben ser conscientes de que están en la vía como conductores de un vehículo más, por lo que están obligados a cumplir las normas de circulación.

En cuanto a las normas que afectan a los conductores de bicicletas, lo primero que hay que señalar es que no se precisa ningún tipo de autorización administrativa para su conducción, ni siquiera para las bicicletas con pedaleo asistido. Tampoco se exige una edad mínima o máxima para poder conducirlos.

 

Resumen de algunas de las nomas especificas para este tipo de vehículos

 El casco

Tanto los conductores como los ocupantes  de bicicletas tienen la obligación de utilizar el casco de protección cuando circulen por vías interurbanas. Estarán exentos de su utilización cuando suban rampas prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor.

Los ciclistas que participen en una competición, o los profesionales durante sus entrenamientos, se regirán por sus propias normas. La velocidad máxima será de  45 km/h. se puede rebasar la velocidad máxima y ocupar la parte derecha de la calzada que se necesite cuando las circunstancias de la vía lo aconsejen, por ejemplo, en pendientes prolongadas y con curvas.

Circular en grupo

Los ciclistas pueden circular en columna de a dos como máximo. Deben ir siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocarse en columna de a uno en tramos de poca visibilidad.

Pueden circular por autovías los mayores de 14 años, solo por el arcén, siempre que no esté específicamente prohibido. En este caso un panel les indicara el itinerario alternativo.

Adelantamientos

Los ciclistas que quieran adelantar a un vehículo en vía interurbana deben dejar una separación minima de 1,5 m, la misma distancia que los restantes vehículos deben mantener con respecto a las bicicletas.

No es necesaria esta separación cuando se adelante entre ciclistas que circulan en grupo.

Prioridad en los giros

Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado un cruce o entrado en una glorieta.

Descensos prolongados y seguimiento.

En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha.
Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.

Trasporte de menores

En bicicletas podrá viajar un menor de hasta siete años en un asiento adicional homologado, cuando el conductor sea el padre, la madre o tutor o persona mayor de edad autorizada por ellos.

 Giros interurbanos, desde la derecha

En las vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente habilitado para el giro a la izquierda, deben situarse a la derecha fuera de la calzada siempre que fuera posible, e iniciar el giro desde ese lugar.

Reflectantes obligatorios

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

Tasa de alcoholemia para ciclistas

La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,25 mg/ l. de aire) también afecta a los ciclistas, por lo que estos están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia.

 

ic_pdf Para saber más

 

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