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Publicado en ene 12, 2013 en Seguridad Pasiva | 0 Comentarios

El Uso del Cinturon de Seguridad

El Uso del Cinturon de Seguridad

Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

  1. Por el conductor y los pasajeros:
    • De los turismos.
    • De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
    • De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
  2. Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
  3. Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

 

Exenciones

Podrán circular sin cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados:

  • Las personas que cuentan con un certificado de exención debido a razones médicas graves o en atención a su discapacidad física. Deberá presentarse en los casos que lo requiera cualquier agente responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea se validará en España, siempre y cuando esté acompañado de su traducción oficial.
  • Los conductores que efectúan la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, debido a que el uso del cinturón puede ser un obstáculo para las mismas.
  • Los conductores de taxi están exentos de llevar abrochado el cinturón de seguridad cuando estén de servicio y circulen por las vías de un municipio cuyo límite de velocidad sea igual o inferior a 50 kilómetros/hora. Cuando circulen en vías urbanas, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
  • Los distribuidores de mercancías,estos profesionales están exentos cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros, cuando circulen por vias urbanas.
  • Las personas que acompañan a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales, cuando lo hagan en poblado.
  • Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia, circulando por vía urbana.

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