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Publicado en feb 4, 2013 en Normativa | 0 Comentarios

Delitos Contra la Seguridad Vial

Delitos Contra la Seguridad Vial

Conducir superando los límites de velocidad, o sobrepasar la tasa de alcohol permitida para conducir, más allá de las sanciones o multas muy graves, podrá considerarse delito tipificado en el codigo penal, estando castigado con penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet por un largo periodo de tiempo.

Exceso de velocidad: (artículo 379. Cód. Penal)

En caso de conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Conducir bajo influencia de alcohol o drogas: (artículo 379. Cód. Penal)

Con las mismas penas que para el exceso de velocidad anteriormente indicadas será castigado el que conduzca un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

Se considerará delito y sufrirá dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l.

Conducir con temeridad manifiesta: (artículo 380.Cód. Penal )

Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con :

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años
  • La privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

Condución temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás: (artículo 381.Cód. Penal)

El que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior; sera castigado:

  • Prisión de 2 a 5 años,
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas:

  • Prisión de 1 a 2 años,
  • Multa de 6 a 12 meses
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período  de tiempo previsto en el párrafo anterior.

Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas: (artículo 383. Cód. Penal )

El conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, requerido por un agente de la autoridad, será castigado con:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 y hasta 4 años.

Conducir con el permiso de circulación retirado.(articulo 384. Cód. Penal)

En caso de conducir un vehículo a motor o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, conducir estando privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o conducir si haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, será castigado con:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa de 12 a 24 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Creación de grave riesgo para la circulación: (artículo 385. Cód. Penal)

Será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

  • Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
  • No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

 

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