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Publicado en ene 26, 2013 en El Vehículo | 0 Comentarios

Tipos y Características de los Quads

Tipos y Características de los Quads

El “quad” puede definirse de un modo genérico como: vehículo de cuatro o más ruedas, sin carrocería, con sistema de dirección mediante manillar, dotado de sillín donde el conductor va sentado a horcajadas.

A partir de esa definición genérica, los quads se clasifican en tres grupos, en función de las características técnicas por su tipo de construcción: cuadriciclos ligeros, cuadriciclos y vehículos especiales.
La regulación aplicable será diferente en función del tipo de quad de que se trate. Por lo tanto, será la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características el primer documento que tengamos que observar para determinar la regulación aplicable a un quad.

Cuadriciclos ligeros:

Son vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 Kg., no incluida la masa de la batería en el caso de los vehícu­los eléctricos.

La velocidad máxima por construcción que pueden desarrollar es­tos vehículos no tiene que ser superior a 45Km/h., para los motores de explosión la cilindrada será inferior o igual a 50 cc, en cuanto a otro tipo de motores la potencia máxima neta será inferior o igual a 4 KW.

 

Cuadriciclos (no ligeros):

Son automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío, no incluida la de las baterías para los vehículos eléctricos:

Sea inferior o igual a 400Kg o sea inferior o igual a 550 Kg si se trata de un vehículo destinado al transporte de mercancías, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 KW.

 

Vehículos especiales:

Son vehículos especiales autopropulsados, de dos o más ejes, concebidos y construidos para efectuar servicios determina­dos.

Las normas que regulan a estos vehículos son las mismas nor­mas que con carácter general regulan la circulación.

Podrán circular sin limitaciones dentro de sus respectivos radios de acción cuando sus masas o dimensiones no excedan de las es­tablecidas en el reglamento.

Los vehículos especiales no deben rebasar las siguientes veloci­dades:

  • 25 km/h. Para vehículos que carecen de señalización de frenado.
  • 40 km/h. Los restantes vehículos especiales.
  • 70 km/h. Cuando puedan desarrollar por construcción una velocidad superior a 60 km/h en llano.

 

ic_pdf Para saber más

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