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Publicado en feb 12, 2013 en Normativa | 2 Comentarios

Infracciones y Multas de Tráfico

Infracciones y Multas de Tráfico

Las infracciones en materia de Tráfico en España, pueden ser leves, graves y muy graves, según se detalla en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, reformada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre

Sanciones:

  • Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 100 €.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 200 € (excepto las del cuadro de velocidades).
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 500 € (excepto las del cuadro velocidades, las multas por no identificar conductores que serán el doble en infracciones de origen leves, o del triple en infracciones de origen graves o muy graves, y las de llevar instalado inhibidores de radar que serán de 6.000 €).

Las sanciones económicas pueden ir acompañadas de pérdida de puntos.

Descuentos

Si las multas se pagan en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la notificación disfrutarán de un 50% de descuento, excepto las de no identificar en el conductor y las multas por llevar inhibidor de radar, que no tendrán este beneficio.

Multas por no identificar el conductor responsable de la infracción

La Ley de Seguridad Vial prevé los siguientes casos para identificar conductor:

El propietario del vehículo podrá identificar el conductor responsable de la infracción. Sólo será obligatorio para las personas jurídicas (empresas, entidades…) identificar el conductor responsable de la infracción cuando la denuncia sea de movimiento.

Si en el caso de estar obligado a identificar no lo hace, o en todos los casos que se identifique de forma no veraz, el titular del vehículo será sancionado por la infracción de no identificar el conductor. El importe de la multa se calcula en relación al importe de la multa inicial:

  • Si la infracción es leve, será el doble del importe de la multa original (si era una multa de 90 €, la multa por no identificar será de 180 €)
  • Si la infracción es grave o muy grave, será el triple del importe de la multa inicial (si era una multa de 200 €, la multa por no identificar será de 600 € o si era de 500 €, la multa será de 1.500€).

Plazos de pago

Para las denuncias por infracciones leves, graves o muy graves entregadas en mano o notificadas en el domicilio (excepto las multas para no identificar en el conductor y las de inhibidores de radar), el importe variará según si el pago se realiza:

  • En el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, el importe de la denuncia se reducirá en un 50%. El infractor renuncia a formular alegaciones y a identificar el conductor, en su caso.
  • Pasados los 20 días naturales, tendrá 25 días naturales más para hacer el pago sin ninguna reducción. Si no paga ni hace alegaciones se iniciará el procedimiento ejecutivo con los recargos correspondientes.

ic_pdf Guia-Codificada-Infracciones-de-trafico-2010

2 Comentarios

  1. BUENOS DÍAS : HE ESTADO OJEANDO LA LEY DE SEGURIDAD VIAL Y QUISIERA QUE ME AMPLIASEN LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PROPIETARIAS DE VEHÍCULOS QUE CONDUCEN SUS FACTORES . AHORA TENGO UNA DE ESTACIONAMIENTO PARA CONTGESTAR . SEGUN VDS. AL NO SER DE MOVIMIENTO LA EMPRESA NO TIENE PORQUE DAR EL NOMBRE DEL FACTOR . ¿ ESO ES ASÍ ? . ES DECIR SOLO HAY QUE DAR EL NONBRE DEL QUE CONDUCE CUANDO SE TRATA DE DENUNCIAS POR ( VELOCIDAD -SALTO DE SEMAFOROS -INCULPLIMIENTO DE OTRAS NORMAS ETD. . AGRADECERÍA SUS COMENTARIOS . SALUDOS CORDIALES FRANCISCO

    • Por una parte el Art. 9 bis.) de la LSV establece que: “El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.”
      Y por otro lado, el apartado g) del Art. 69 de la LSV determina que: “El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”
      Ahora bien, mi consejo es que cumplimente el impreso con los datos del conductor y lo devuelva firmado a la administración denunciante. Y cuando le notifiquen la denuncia al conductor identificado es cuando se puede plantear si formular alegaciones o la pagarla con el 50% de descuento.
      Saludos.

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