EDAD
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CLASE
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VEHICULOS QUE AUTORIZA |
15
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AM
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- Ciclomotores de dos y tres ruedas, cuadriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida.
- Hasta 18 años cumplidos no autoriza a transportar pasajeros.
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16
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A1
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- Motocicletas con una cilindrada máxima 125 cc., siempre que su potencia no supere los 11 Kw, ni tengan una relación potencia/masa superior a 0,1 Kw/Kg.
- Triciclos de motor cuya potencia no exceda de 15 Kw.
- Los vehículos que autoriza a conducir el permiso AM.
- Su obtención implicará la concesión del AM.
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18
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A2
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- Motocicletas, con una potencia máxima de 35 Kw y una relación potencia/masa de hasta 0,2 Kw/Kg.
- Su obtención implicará la concesión del AM y A1.
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20
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A
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- Motocicletas con una potencia máxima superior a 35 Kw.
- Triciclos de motor, no se pueden conducir los que excedan de 15Kw hasta los 21 años cumplidos.
- Sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares del permiso de la clase A-2 con, al menos, dos años de antigüedad y superar una formación.
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18
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B
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- Automóviles de hasta 9 plazas (turismos, camiones, y mixtos), y hasta 3,500 Kg. de M.M.A.
- Remolques de hasta 750 Kg. de MMA acoplados a dichos automóviles, o de más peso siempre que la suma de las dos MMA no supere los 4.250 Kg.
- Vehículos de tres ruedas (si superan 15 Kw será necesario tener 21 años) y cuadriciclos
- Vehículos especiales agrícolas de cualquier peso.
- Vehículos especiales no agrícolas, cuya velocidad máxima no exceda de 40 Km/h y su MMA no exceda de 3.500 Kg.
- Ciclomotores, incluido el cuadriciclo ligero.
- Motocicletas de hasta 125 cc., siempre que se tenga una antigüedad de 3 años.
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18
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B+E
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- Conjuntos de vehículos compuesto por un vehículo de los que autoriza a conducir el permiso B y un remolque o semirremolque que no sobrepase los 3.500 Kg de MMA.
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18
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BTP
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- Automóviles de hasta 9 plazas, destinados a servicio público de personas (Taxis), o que transporten escolares.
- Vehículos prioritarios (policía, ambulancia y bomberos), siempre que tengan un máximo de 9 plazas y una MMA de hasta 3.500 Kg.
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18
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C1
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- Automóviles de hasta 9 plazas (turismos, camiones, furgones y mixtos), y más de 3,500 Kg. y hasta 7,500 Kg. de M.M.A.
- Remolques de hasta 750 Kg. de MMA acoplados a dichos automóviles.
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18
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C1+E
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- Remolques de más de 750 Kg. de MMA acoplados a dichos automóviles.
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21
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C
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- Los vehículos que autoriza a conducir el permiso C-1.
- Automóviles de hasta 9 plazas, y más de 7,500 Kg. de MMA.
- Remolques de hasta 750 Kg. de MMA acoplados a dichos automóviles.
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21
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C+E
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- Remolques de más de 750 Kg. de MMA acoplados a dichos automóviles.
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21
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D1
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- Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de plazas incluido el conductor sea superior a 9 (autobuses), pero no exceda de 17.
- Remolques de hasta 750 Kg. de MMA acoplados a dichos automóviles.
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21
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D1+E
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- Remolques de más de 750 Kg. de MMA acoplados a dichos automóviles.
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24
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D
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- Los vehículos que autoriza a conducir el permiso D-1.
- Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de plazas incluido el conductor sea superior a 17 (autobuses).
- Remolques de hasta 750 Kg. de MMA acoplados a dichos automóviles.
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24
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D+E
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- Remolques de más de 750 Kg. de MMA acoplados a dichos automóviles.
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Notas:
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- Para obtener el B+E, BTP, C-1, C, D-1 o D, será imprescindible poseer el B.
- Para obtener el C, o D, NO será necesario haber obtenido el C-1 o D-1 respectivamente.
- La obtención de los permisos C-1 o D-1 implica la concesión de la autorización BTP.
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