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Publicado en jul 17, 2014 en El Vehículo, Normativa | 0 Comentarios

Detectores de Radar

Detectores de Radar

Con la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que entro en vigor el 9 de mayo, se prohíbe expresamente, y se sanciona con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos, el uso de detectores de radar para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico. Se trata de dispositivos con capacidad de detectar la presencia de un radar (fijo o móvil) y avisar al conductor. Esta prohibición supone, en realidad, un retorno a la situación que existía hasta 2009. Antes de ese año estaban prohibidos, pero en la reforma de la ley de Tráfico aprobada en noviembre de aquel año, en el último momento, no se especificó esa prohibición.

Inhibidores. Además de los detectores, existen otros dispositivos que tienen la capacidad de emitir una frecuencia que anula la que emite el radar, y anular su capacidad para detectar vehículos que excedan el límite de velocidad. Ya estaban prohibidos y su uso conlleva una sanción grave, con multa de 6.000 euros y retirada de 6 puntos, mientras que la multa a los establecimientos que instalen estos dispositivos llega hasta 30.000 euros.

Los avisadores, permitidos. Son dispositivos, como los navegadores (GPS), cuya función principal es guiar al conductor a seguir un itinerario, que disponen de una base de datos con los puntos donde se hallan los radares fijos y emiten una señal de aviso cuando el vehículo se acerca a un radar. Los avisadores están permitidos y la información de la situación de radares puede verse en la web de la DGT.

DGT.

 

 

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