Delitos Contra la Seguridad Vial
Conducir superando los límites de velocidad, o sobrepasar la tasa de alcohol permitida para conducir, más allá de las sanciones o multas muy graves, podrá considerarse delito tipificado en el codigo penal, estando castigado con penas de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet por un largo periodo de tiempo.
Exceso de velocidad: (artículo 379. Cód. Penal)
En caso de conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Conducir bajo influencia de alcohol o drogas: (artículo 379. Cód. Penal)
Con las mismas penas que para el exceso de velocidad anteriormente indicadas será castigado el que conduzca un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
Se considerará delito y sufrirá dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l.
Conducir con temeridad manifiesta: (artículo 380.Cód. Penal )
Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con :
- Pena de prisión de 6 meses a 2 años
- La privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.
Condución temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás: (artículo 381.Cód. Penal)
El que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior; sera castigado:
- Prisión de 2 a 5 años,
- Multa de 12 a 24 meses
- Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.
Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas:
- Prisión de 1 a 2 años,
- Multa de 6 a 12 meses
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de tiempo previsto en el párrafo anterior.
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas: (artículo 383. Cód. Penal )
El conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, requerido por un agente de la autoridad, será castigado con:
- Pena de prisión de 6 meses a 1 año
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 y hasta 4 años.
Conducir con el permiso de circulación retirado.(articulo 384. Cód. Penal)
En caso de conducir un vehículo a motor o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, conducir estando privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o conducir si haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, será castigado con:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 12 a 24 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Creación de grave riesgo para la circulación: (artículo 385. Cód. Penal)
Será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
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