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Posted on Feb 18, 2013 in El Conductor, Normativa | 0 comments

Como Renovar el Permiso de Conducción

Como Renovar el Permiso de Conducción

Desde 2010 ya no es obligatorio acudir a la Jefatura de Tráfico para renovar el permiso de conducir. Ahora se puede hacer en el mismo centro donde se obtiene el certificado médico y allí se encargan de todos los trámites. La única documentación que hay que aportar es:

    • El  DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
    • El  Permiso de Conducir caducado.

Además, el mismo día en que se pasa el reconocimiento, si el carné no esta  retirarado y el saldo de puntos sin agotarse, el centro entrega al conductor un documento provisional válido durante 90 días o hasta que se reciba en el domicilio el carné definitivo expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

Las tasas de renovación oficial de tráfico también se abonan en el centro médico, donde se realizan también las dos fotografías necesarias y se cumplimentan el impreso oficial de renovación del permiso y el talón-foto.

El permiso de conducción está sujeto a unas limitaciones y restricciones particulares de cada persona en base a la categoría de permiso, tipo de vehículo y resultado del certificado médico. Pues bien, para saber qué tipo de restricción o limitación nos puede afectar a la hora de obtener o renovar nuestra autorización para conducir tenemos que remitirnos a la última casilla del reverso del permiso de conducción (casilla nº 12).

DIGOS DE LA UNIÓN EUROPEA ARMONIZADOS:

01 Corrección y protección de la visión
02 Prótesis auditiva / ayuda a la comunicación
03 Prótesis /órtesis del aparato locomotor
05 Limitaciones de conducción por causas médicas (por ejemplo dentro de un radio limitado, en horas determinadas, sin pasajeros…)
10 Transmisión adaptada
15 Embrague adaptado
20 Mecanismos de frenado adaptados
25 Mecanismos de aceleración adaptados
30 Mecanismos combinados de frenado y aceleración adaptados
35 Dispositivos de mandos adaptados
40 Dirección adaptada
42 Retrovisor(es) adaptado(s)
43 Asiento del conductor adaptado
44 Adaptaciones de la motocicleta
45 Motocicleta únicamente con sidecar
50 Limitado a un vehículo con un número de chasis específico
51 Limitado a un vehículo con matrícula específica
70 Canje del permiso Nº …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)
71 Duplicado del permiso Nº… …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)
72 Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11KW (A1).
73 Limitado a los vehículos de carga categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1)
74 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500cc (C1)
75 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1).
76 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (C1+E)
77 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E)
78 Limitado a vehículos sin pedal de embrague o palanca accionada manualmente para las motocicletas (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B.). 5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores)
79 Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la directiva 90.01.
95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la directiva 2003/59/CE.
96 El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.

DIGOS NACIONALES (aplicados en España)

101 Aplicable al permiso de las clases D y D+E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo.
105 SUBCODIGO Velocidad máxima limitada, por causas administrativas a:
1. 70 km/h
2. 80 km/h
3. 90 km/h
4. 100 km/h
106 Fecha de primera expedición del Permiso
2 Canje del permiso policial o militar
3 Canje de permiso extranjero.
4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España
5 Permiso nuevo, obtenido tras haber agotado el crédito total de puntos asignados.
107 Permiso de clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
200 Anexo al Permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determine los periodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.
202 Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el 01.01.2012.

 

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