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Publicado en feb 20, 2013 en Normativa | 0 Comentarios

Accesorios y Repuestos Obligatorios para los Vehículos

Accesorios y Repuestos Obligatorios para los Vehículos

Como regla general, según el Reglamento General de Vehículos, los accesorios que tienen que llevar en circulación los vehículos con motor, es decir, todos aquellos provistos de motor gracias al cual se desplazan, (excepto: los ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida), así como los conjuntos de vehículos (automóvil enganchado o acoplado a un remolque o semirremolque), son los siguientes:

  • Dos dispositivos de preseñalización de peligro.(Triángulos)
  • Chaleco reflectante de alta visibilidad.
  • Rueda de repuesto o rueda de uso temporal.(Junto con las herramientas imprescindibles para su cambio)
  • Equipo homologado de extinción de incendios.

A la rueda de repuesto o rueda de uso temporal así como las herramientas necesarias para su cambio, están obligados: los turismos, los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.

En cuanto al equipo homologado de extinción de incendios sólo es exigible a los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de MMA superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales,  siendo el número mínimo de extintores que deben llevar dichos vehículos, el siguiente:

Vehículos a motor para transporte de personas:

Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.

Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.

Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.

Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.

Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.

Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.

Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.

El titular del vehículo puede ser sancionado con 200 € de multa, si no lleva alguno de los dispositivos o accesorios anteriormente mencionados en el vehículo.

 

 

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